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PREGUNTAS FRECUENTES

 
DIVORCIO EXPRESS (UNILATERAL O BILATERAL)

1. Tengo mas de diez años separado de mi esposa, ¿ya estoy divorciado?

Respuesta. No, lamentablemente el divorcio no se da de forma automatica por el simple hecho de separarse de su esposa, debe realizar en tramite de divorcio, de lo contrario, seguira casado.

2. Me case en el DF, pero estamos viviendo en Queretaro, ¿me puedo divorciar en el DF?

Respuesta. Solamente si ambos esposos estan de acuerdo, puesto que aun cuando se casaron en el DF, han establecido su ultimo domicilio conyugal, es decir, donde estan viviendo en pareja, en Queretaro. Si ambos esposos desean divorciarse, pueden someterse a la autoridad del Juez de lo Familiar en el DF, el cual les otorgara el divorcio, el conocido como divorcio express.

3. Me case en Monterrey (puede ser cualquier estado del interior de la República Mexicana), pero estamos viviendo en el DF, ¿me tengo que divorciar en Monterrey?

Respuesta. Usted se puede divorciar en el DF sin ningun problema, puesto que han establecido su ultimo hogar conyugal en el DF. Aun cuando su esposa o esposo no quisiera divorciarse, usted puede realizar la solicitud y obtener el divorcio.

4. ¿Tengo que decirle al Juez por que me quiero divorciar de mi esposo?

Respuesta. No, usted ya no tiene necesidad de explicar los motivos de la separacion. Los matrimonios que deseen divorcirse lo podran hacer presentando su propuesta de convenio de como se van a repartir los bienes adquiridos, sobre los hijos, las pensiones alimenticias.

5. Mi esposo me abandono, ¿lo puedo acusar de abandono de hogar?

Respuesta. Con las reformas realizadas al Codigo Civil para el DF, ya no existen las causales de divorcio, por lo que ya no es necesario que lo acuse de abandono de hogar, tan solo con que usted le diga al Juez de lo Familiar que tiene la voluntad de divorciarse, se le otorgara el divorcio.

6. Mi esposa y yo nos queremos divorciar a traves del divorcio express, ¿seria unilateral o bilateral?

Respuesta. Seria el divorcio incausado, conocido como divorcio expres, de forma bilateral. Es decir, de mutuo acuerdo, ambos esposos se presentaran en todo momento de manera conjunta ante el Juez de lo Familiar.

7. Mi esposo no me quiere dar el divorcio, ¿que puedo hacer para divorciarme?

Respuesta. Usted puede solicitar el divorcio de forma unilateral, por lo cual, el Juzgado Familiar avisara a su esposo que usted se quiere divorciar. Una vez avisado su esposo, deberan acordar sobre los hijos, las pensiones alimenticias y los bienes. Aun cuando no llegaran a un acuerdo sobre esto ultimo, el Juez Familiar concedera el divorcio.

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HERENCIAS.- SUCESIONES CON O SIN TESTAMENTO (TESTAMENTARIO, INTESTADO)

8. Mi padre fallecio, mi mama y mis hermanos queremos vender sus casas, ¿que hacemos?

Respuesta. Si tienen conocimiento de que exista un testamento a favor de ustedes e incluso saben en donde esta registrado dicho testamento, deben realizar un juicio testamentario, para que puedan obtener la propiedad y titularidad sobre los bienes de su papa.

9. Mi abuelo fallecio pero no dejo testamento, tenia una casa y la queremos a nuestro nombre, ¿que hacemos?

Respuesta. Deben realizar un juicio intestamentario, ya que no existe el testamento en donde su abuelo disponga de sus bienes, como es la casa.

10. Mi abuela dice que no nos corresponde nada de lo que era de mi papa, el fallecio. Somos cinco hijos. ¿No nos corresponde nada?

Respuesta. Es falso. Ustedes tienen mejor derecho a heredar que su abuela, puesto que los parientes mas cercanos y son los que heredaran, ustedes tienen mayor derecho a los bienes de su padre.

 
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CONTESTACION DE DEMANDA.- PENSIONES ALIMENTICIAS, DIVORCIO, ETCETERA

11. Me acaba de llegar la demanda de divorcio, mi esposo dice que solo me dara seiscientos pesos y que solo gana dos mil pesos mensuales, es mentira, el esta ganando doce mil pesos y a mi no me alcanza con los seiscientos pesos, ¿que puedo hacer?

Respuesta. Usted tiene un periodo para dar contestacion a la demanda, el mismo documento le indica el numero de dias habiles que tiene para contestar, por ejemplo, nueve dias habiles. Al llegarle la demanda, no significa que usted ya no puede hacer nada, al contrario, es el momento para desmentir a su esposo y decirle al Juez de lo Familiar lo que usted requiere.

     El periodo que le dan para contestar es muy importante, si usted no lo hace, deja de ejercer su derecho y el Juez solo tendra la opinion de su esposo, pero no la suya.

12. Me acaba de llegar a mi trabajo una demanda de pension alimenticia, pero es mucho lo que me descontaran, ademas, tengo un hijo con mi nueva pareja, no los podre mantener, ¿que hago?

Respuesta. Debera dar contestacion a la demanda de pension alimenticia en tiempo y forma, es decir, decirle al Juez que usted tiene nuevas responsabilidades y que no puede cumplir con el porcentaje establecido. Si no realiza su contestacion, el juez no lo sabra y le dejara la misma cifra por años.

 
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TUTELA

13. Mis padres murieron y deseamos iniciar el juicio intestamentario, pero tenemos un hermano que no esta bien de sus facultades mentales, ¿que hacemos?

Respuesta. Su hermano, al no estar sujeto a patria potestad y siendo incapaz, debera estar sujeto a una tutela. La tutela es la guarda de la persona, asi como de sus bienesde la persona que no esta sujeta a patria potestad y tiene incapacidad natural y legal, por lo cual no puede gobernarse a si mismo.

14. Mi esposo murio y realizaremos el intestado, pero me indican que yo no puedo representar a mi hija menor de edad puesto que se contraponen nuestros derechos sobre la herencia, ¿que hacemos?

Respuesta. Efectivamente, al ser usted y su hija menor de edad posibles herederas de su fallecido esposo, sus derechos se contraponen, pues la menor de edad queda indefensa ante los intereses de usted. Por ello, su hija necesitara tener un tutor que cuide de sus intereses legales y que la represente para salvaguardarlos.

 
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CAMBIO DE REGIMEN PATRIMONIAL

15. Nos casamos por el regimen de Separacion de Bienes, pero ahora queremos cambiar al de Sociedad Conyugal, ¿se puede?

Respuesta. Claro que si, acerquese con nosotros para poder indicarle los tramites a seguir.

 
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PATRIA POTESTAD

16. Mi ex esposo no ve ni le da pension alimenticia a mi hijo desde hace dos años, dice que no le interesa, ¿puedo quitarle la patria potestad?

Respuesta. Lo puede solicitar al Juez de lo Familiar, el cual, mediante una resolucion judicial asentara que su ex esposo perdio la patria potestad por incumplimiento de la obligacion alimentaria por mas de 90 dias, sin causa justificada.

 
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INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTICIA, REGIMEN DE VISITAS, ETCETERA
 
17. Me divorcie hace dos años, en el convenio ambos acordamos que mi ex pareja visitaria a mi hijo el dia domingo y que ese dia me daria la pension alimenticia, pero no ha cumplido, ¿que hago?

Respuesta. Usted debe dar aviso al Juez de lo Familiar a través de un procedimiento llamado incidente. En dicho incidente, usted probará que su ex pareja está incumpliendo y el Juez de lo Familiar, realizará lo conducente para que se de cumplimiento al convenio.

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CORRECCION DE ACTA ANTE EL REGISTRO CIVIL
 
18. Me llamo Maria Concepcion, en todos mis papeles mi nombre viene de esa forma, pero en el acta de nacimiento solo dice Maria. Cuando me piden el acta de nacimiento no me la aceptan, pues me dicen que no soy yo, ¿que hago?

Respuesta. Usted debe realizar un juicio de correccion de acta, pues no coincide
la forma en que la sociedad la conoce con su acta de nacimiento. Acerquese a nosotros, le indicaremos los pases a seguir.

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